Si tiene conocimiento de algún hecho o caso relacionado con feminicidios, violencia sexual o homicidios contra personas LGBTIQ+, le invitamos a reportarlo de manera escrita, telefónica o presencial. Su información nos ayuda a prevenir nuevas violencias.

Violencias basadas en género

Bienvenido(a) al módulo de Violencias Basadas en Género. En este espacio encontrará información sobre sobre feminicidios, homicidios de personas LGBTIQ+, violencia sexual, delitos sexuales, violencia psicológica y violencia intrafamiliar. Le invitamos a explorar los datos, cifras y análisis detallados por municipio y tipos de violencias de de género.

Acceda a los monitores para conocer los hechos reportados en cada municipio. Explore los datos y obtenga un panorama detallado de la situación de violencia de género del territorio.

Feminicidios

Violencia Sexual

Homicidios a personas LGBTIQ+

Otras Violencias

Registros y cifras propias

Con corte a: 25 de julio de 2025

Feminicidios
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Violencia Sexual
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Otras Violencias
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Homicidio a personas LGTIQ+
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Información de interés

Secretarias municipales de género
Conceptos generales

¿Qué se considera violencia basada en género?

Es cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica, económica o simbólica dirigido contra una persona por su género. Afecta principalmente a mujeres, niñas y personas con orientación sexual o identidad de género diversa, y puede ocurrir en espacios públicos o privados (hogar, trabajo, escuela, etc.).

¿Cuál es la diferencia entre violencia basada en género y violencia intrafamiliar?

  • Violencia basada en género: actos de violencia motivados por el género o la identidad de género, y pueden ocurrir en cualquier contexto (familia, trabajo, comunidad).
  • Violencia intrafamiliar: sucede únicamente dentro del núcleo familiar o de convivencia.
  • Ambas pueden incluir violencia física, psicológica, sexual y económica.

¿Sabías que existen diferentes tipos de violencia?

  • Violencia física: golpes, empujones, quemaduras, etc.
  • Violencia psicológica o emocional: insultos, humillaciones, amenazas.
  • Violencia sexual: abusos, violaciones, coerción para mantener relaciones.
  • Violencia económica: control del dinero, impedir trabajar o estudiar.
  • Violencia simbólica: estereotipos o mensajes que degradan a la mujer o refuerzan desigualdades.
  • Violencia digital: acoso o hostigamiento por redes sociales o medios electrónicos.

Mi pareja, cuando está tomada, siempre quiere obligarme a tener relaciones. ¿Puedo negarme?

Sí. Nadie puede obligarte a tener relaciones sexuales: eso es violencia sexual y un delito. Aunque estés casada o convivas con tu pareja, tienes derecho a decidir sobre tu cuerpo. Busca orientación y apoyo para prevenir que la violencia escale.

¿Cuál es la ruta que debo seguir si he sufrido agresión física por parte de mi pareja?

  • Busca apoyo inmediato (familiares, vecinos, Policía o Patrulla Púrpura si existe en tu municipio).
  • Si no logras comunicarte con la policía, acude al hospital más cercano para valoración médica y registro en la historia clínica.
  • Presenta denuncia en la URI de la Fiscalía o la Comisaría de Familia y solicita medidas de protección.
  • Contacta a la Secretaría de la Mujer (departamental o municipal) para acompañamiento.
  • Activa el Mecanismo Articulador para seguimiento interinstitucional.
  • Si hay menores, informa al ICBF.
  • Busca apoyo psicosocial y legal con la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría.

¿Cómo denuncio si vivo con el agresor?

Tu seguridad es prioritaria. Si estás en riesgo:

  • Acude a tu IPS (psicología o medicina general) para activar la ruta de protección.
  • Si puedes, contacta a la policía o líneas de emergencia (123, 155).
  • Solicita medidas de protección en Fiscalía o Comisaría de Familia.

¿Qué pasa si hay inconvenientes en la ruta de atención para mujeres víctimas de violencia?

Si encuentras barreras, solicita acompañamiento de:

  • La Procuraduría o la Personería Municipal (garantes de derechos).
  • La Dupla de Género de la Defensoría del Pueblo, que puede ayudarte a exigir tus derechos ante las instituciones responsables.

¿Qué derechos tengo como víctima de violencia?

  • Atención médica, psicológica y legal gratuita.
  • Derecho a denunciar sin represalias.
  • Solicitar medidas de protección.
  • Ser tratada con respeto, privacidad y confidencialidad.
  • Acceder a refugios o centros seguros.

¿Qué servicios de apoyo hay disponibles?

  • Psicólogas y abogadas especializadas en violencia de género.
  • Línea de ayuda 24/7: 310 206 3466.
  • IPS y centros de salud (pueden activar protocolos).
  • Acompañamiento de la Secretaría de la Mujer y organizaciones sociales.

¿Pierdo la custodia si denuncio violencia?

No. Denunciar protege tu vida y la de tus hijos/as. El juez evaluará la situación y podrá otorgarte custodia, alimentos y visitas seguras.

¿A dónde puedo acudir si sufro violencia de género?

  • Hospitales o centros de salud.
  • Comisarías de Familia o fiscalías especializadas.
  • Centros de atención a la mujer.
  • Servicios sociales o refugios.
  • Organizaciones de la sociedad civil.

¿Qué pasa si la violencia sexual fue cometida por grupos armados al margen de la ley?

Debes recibir atención integral como víctima del conflicto armado. Acércate al Punto de Atención a Víctimas, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Provincial o Regional, Personería Municipal o la Secretaría de Salud, para acceder a ayuda humanitaria, atención y reparación.

¿Qué puedo hacer si alguien que conozco está sufriendo violencia de género?

  • Escúchala con respeto y sin juzgar.
  • Infórmale sobre líneas de ayuda (155, 310 206 3466).
  • Oriéntala para que acuda a instituciones que puedan apoyarla y evitar que la violencia escale.

¿Qué leyes me protegen?

  • Constitución Política, arts. 42 y 43: igualdad y protección de la familia.
  • Acción de tutela (art. 86): permite solicitar protección inmediata de derechos fundamentales.
  • Ley 294 de 1996: medidas para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal): tipifica delitos como feminicidio, violencia sexual, lesiones y secuestro.
  • Ley 1257 de 2008: normas para la sensibilización, prevención, atención y sanción de la violencia contra la mujer; garantiza atención médica, jurídica y psicológica gratuita, y medidas de protección.

Documentos de interés

Ruta de Atención Departamental

Línea Nacional

Para orientación a mujeres víctimas de violencia basada en género

lo invitamos a comunicarse con el #155

Línea Púrpura Departamental

Lo invitamos a entrar en contacto al número 3102063466

 
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